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El TSJA rebaja a tres años la condena al guardia civil que vendió datos de matrículas

Temas Guardia Civil

La Audiencia de Sevilla le impuso cuatro años por cohecho y revelación de secretos; el tribunal andaluz lo absuelve del segundo delito.

Redacción de YaSevilla ·

Real Chancillería de Granada
Imagen de archivo. Foto: Jebulon / Wikimedia Commons (CC0)
Un guardia civil destinado en la provincia de Sevilla cumplirá tres años de cárcel en lugar de cuatro. La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha estimado parcialmente su recurso y le mantiene la condena por cohecho pasivo, pero lo absuelve del delito de descubrimiento y revelación de datos reservados, según ha informado el tribunal. La sentencia, fechada el 28 de octubre, confirma los tres años de prisión, la multa de 2.160 euros y la inhabilitación especial para empleo o cargo público durante nueve años por el cohecho. Lo que cae es el año de cárcel y la segunda multa de 2.160 euros que le había impuesto la Audiencia Provincial de Sevilla por revelar datos reservados. El caso afecta a los titulares de los vehículos cuyos datos consultó. El jurado popular consideró probado que el agente accedió a las bases de la Guardia Civil para facilitar a su excuñado la identidad, el DNI, el domicilio, el seguro y la ITV de titulares de vehículos. Ocurrió entre el 27 de julio y el 21 de septiembre de 2023, según el relato de hechos. El excuñado trabajaba entonces para una agencia de investigación privada y le interesaba esa información. El tribunal andaluz absuelve del delito de revelación de secretos porque no se alegó ni se acreditó un perjuicio concreto para ninguna de las personas cuyos datos se consultaron. La acusación no aportó ningún dato de que el uso de esa información pusiera en peligro la intimidad o los intereses legítimos de los titulares, y el TSJA concluye que esa conducta no puede castigarse por la vía penal.

El cohecho se mantiene

Lo que sí ratifica es el cohecho. Las conversaciones de WhatsApp entre los dos acusados, a juicio del tribunal, muestran pagos u ofertas de cantidades moderadas de dinero a cambio de los favores que el excuñado le pedía al agente de forma reiterada. El TSJA considera que la valoración del jurado no fue irrazonable y que las defensas no aportaron contraindicios, solo alegaciones. La resolución confirma también íntegramente la condena del excuñado: tres años de prisión y una multa de 2.160 euros como autor de un delito de cohecho activo. El tribunal recuerda que el acceso y uso de datos policiales para fines distintos a la función constituye un acto contrario a los deberes del cargo. Contra la sentencia cabe recurso de casación ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.

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